EMBARGO
Indica la existencia de una carga sobre el vehículo ordenada por una Autoridad Judicial o administrativa para garantizar el cobro de una deuda que tiene el titular del vehículo.
La existencia de un embargo no impide la transferencia del vehículo aunque continuará el embargo.
PRECINTO
Indica que una Autoridad judicial o administrativa ha solicitado que se impida la circulación del vehículo asi como la inmovilización del mismo.
RESERVA DE DOMINIO
Indica que el vehículo se adquirió mediante un contrato de venta a plazos en el que,el vendedor o la entidad financiera y el comprador,acordaron que la transmisión de la propiedad del vehículo no se producirá hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.Si ya has realizado el pago total del vehículo a la entidad financiera,deberás solicitar de ella el correspondiente escrito en el que conste el pago,y presentarlo en el Registro de Bienes Muebles correspondiente para cancelar la reserva de dominio.La reserva de dominio,hasta que no esté cancelada,impide la transferencia del vehículo.
LEASING
Indica que a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo,el arrendatario puede adquirir la propiedad del vehículo mediante el pago de cuotas mensuales y de una cuota residual al finalizar el contrato.Una vez pagadas todas las cuotas el arrendatario adquiere la propiedad del vehículo y debe solicitar de la entidad financiera la documentación necesaria para cancelar el leasing en el Registro de Bienes Muebles competente.El leasing hasta que no esté cancelado,impide la transferencia del vehículo.
RENTING
Indica la existencia de un contrato de arrendamiento en virtud del cual.una persona utiliza un vehículo propiedad del arrendador.Una vez finalizado el plazo de arrendamiento,el vehículo deberá ser devuelto a la entidad arrendadora y deberá cancelarse el contrato en el Registro de Bienes Muebles competente.
HIPOTECA MOBILIARIA
Índica que el vehículo está gravado con una carga en garantía del pago de un crédito.Si el crédito está cancelado,se debe solicitar del acreedor la documentación necesaria para cancelar también la hipoteca en el Registro de Bienes Muebles competente.