NORMATIVA SOBRE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
Toda motocicleta deberá de estar provista de:
-Luz de cruce.Una o dos luces de color blanco
-Luz de carretera.Una o dos luces de color blanco
-Luz de frenado.Una o dos luces de color rojo
-Luz de placa posterior de matricula.Una de color blanco
-Luz de posición delantera.Una o dos luces de color blanco
-Luz de posición trasera.Una o dos luces de color rojo
-Catadióptrico trasero no triangular.Uno de color rojo
Toda motocicleta puede llevar:
-Luz antiniebla delantera.Una o dos luces de color blanco o amarillo selectivo
-Luz antiniebla trasera.Una o dos luces de color rojo
-Catadióptricos laterales no triangulares.Uno o dos por cada lado de color amarillo auto
-Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.Igual número que los indicadores de dirección,de color amarillo auto
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OBSERVACIONES
-Si es una luz,en plano longitudinal medio del vehículo.Si son dos luces,simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
INFRACCIONES
Artº 15 del Reglamento General de Vehículos.
-Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias
-Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados.
-Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados.
Sanción: 200 euros de multa